Condiciones Generales de Contratación

Condiciones Generales de Contratación

Contrato de Suministro de Energía Eléctrica

1. OBJETO

1.1. El objeto de este contrato es establecer las condiciones que rigen el suministro y comercialización de energía eléctrica por COMERCIALIZADORA ELECTRICA PENINSULAR, S.L. (en adelante CEP), a las instalaciones de las que es titular del punto de suministro el CLIENTE y que se indican en las Condiciones Particulares.

1.2. El perfeccionamiento del presente contrato está sujeto a la aceptación de CEP previa verificación y conformidad por parte de CEP de los datos e información entregados por el CLIENTE en las Condiciones Particulares del Contrato de Suministro y otros documentos contractuales. La prueba de la conformidad por parte de CEP se producirá no solo con la firma de los documentos contractuales sino que además requerirán el sello corporativo de la empresa en el contrato y la activación del contrato de suministro durante un mínimo de 30 días consecutivos.

2. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN

2.1. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 1 relativa al perfeccionamiento del Contrato, la fecha de entrada en vigor del presente contrato será:

2.2. Para clientes que renueven el contrato con CEP, la fecha de entrada en vigor del contrato será efectiva en la fecha de la renovación.

2.3. Para clientes que hasta la fecha tienen un contrato de Suministro de energía eléctrica en mercado liberalizado con una compañía comercializadora distinta de CEP, la fecha de entrada en vigor del contrato será efectiva a partir de la concesión del contrato de acceso por parte de su distribuidora a CEP. No obstante, en caso de que la firma del presente contrato implique cualquier modificación técnica en las instalaciones del CLIENTE exigible por la compañía distribuidora, la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

2.4. Para clientes que antes de la firma del presente contrato no tuvieran en vigor un contrato de Suministro de energía eléctrica en mercado liberalizado con una compañía comercializadora, la fecha de entrada en vigor del contrato será efectiva una vez que el CLIENTE tenga el contrato de acceso y el equipo de medida que cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente. No obstante, en caso de que la firma del presente contrato
implique modificaciones técnicas en las instalaciones del CLIENTE, la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

2.5. En el caso que el acceso a la red de distribución no se concediese antes de 3 meses desde la fecha de activación prevista en las Condiciones Particulares, el contrato quedará condicionado a la revisión, por acuerdo entre las
partes, de las condiciones económicas para el punto de suministro objeto del mismo. En caso contrario se entenderá como no suscrito.

2.6. El contrato se iniciará a partir de la fecha de entrada que corresponda en función de la cláusula 2.3 anterior. Y finalizará según la fecha que se determina en el contrato o cuando incurra alguna de las condiciones definidas en el apartado 5 de las condiciones generales del presente contrato.

2.7. Llegado el término convenido, el Contrato se prorrogará tácitamente, por  sucesivos periodos de un año, salvo que cualquiera de las Partes lo comunique por escrito a la otra con 30 días de antelación.

3. AUTORIZACIONES

3.1. Con la firma del presente contrato el CLIENTE contrata la tarifa de terceros a redes (ATR). Esto supone:

3.1.1. La autorización a CEP para que ésta pueda actuar en nombre del CLIENTE, realizando todas las gestiones que sean necesarias, frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de Energía Eléctrica en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de Suministro de Energía Eléctrica que, hasta el momento de la firma del presente contrato, pudiera tener establecido el CLIENTE con las mismas.

3.1.2. Que el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche y cualesquiera otros conceptos que legalmente fuera preciso abonar a la Empresa Distribuidora será por cuenta del CLIENTE.

3.1.3. Que CEP podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, e incluso con carácter de anticipo, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía según lo previsto en el art. 79.7 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre o norma que lo sustituya. CEP podrá abonar en nombre y por cuenta del CLIENTE la cantidad exigida por la Empresa Distribuidora por este concepto. CEP procederá a facturar dicho importe al CLIENTE, mediante su cargo en la facturación por el suministro de energía. En cualquier caso, el CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al Contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será el titular del depósito de garantía.

4. MEDIDA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

4.1. El punto de medida y facturación está fijado en las instalaciones del CLIENTE.

4.2. La lectura para la facturación de la energía suministrada al CLIENTE será la realizada por la distribuidora, ya sea directamente o a través de entidades autorizadas al efecto, quien la pondrá a disposición de CEP, mediante el procedimiento que ambas establezcan. El CLIENTE permitirá el libre acceso a sus instalaciones físicas para las tareas de lectura.

4.3. El CLIENTE deberá disponer del equipo de medida que en cada caso se establezca reglamentariamente (R.D. 385/2002 y R.D. 1433/2002 o cualquier normativa que las sustituya o modifique).

4.4. El CLIENTE, se compromete a mantener las instalaciones en las condiciones técnicas y de seguridad adecuadas, así como a facilitar, cuando fuera requerido por CEP, la documentación que acredite que tales instalaciones se encuentran en adecuadas condiciones técnicas y de seguridad. Cualquier modificación técnica necesaria para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente, será por cuenta del CLIENTE.

5. SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA

5.1. Calidad y disponibilidad del suministro. La Empresa Distribuidora, con quien se contrata el acceso, será la responsable de la calidad y disponibilidad del servicio, y como tal, de las incidencias que se produzcan en la red, en los términos establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre y otra normativa aplicable, no siendo por tanto responsabilidad de CEP la calidad del suministro. En consecuencia, cualquier reclamación que pudiera derivarse por estos conceptos deberá dirigirse contra la Empresa Distribuidora por incumplimiento de las condiciones de calidad de servicio exigidas por el Real Decreto 1955/2000, desde el momento que aquéllas sean aplicables, pudiendo solicitar el CLIENTE a CEP, que quedará libre de aceptarlo o rechazarlo, que gestione y canalice en nombre y por cuenta del CLIENTE, las reclamaciones administrativas correspondientes. En el supuesto que CEP acepte actuar en nombre del CLIENTE, dicha actuación se limitará a hacer de intermediario entre el CLIENTE y la Empresa Distribuidora.

5.2. Potencias contratadas. En caso de contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, CEP tramitará, a solicitud del cliente, cualquier modificación de la potencia contratada ante la empresa distribuidora. Serán por cuenta del CLIENTE, el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche, y cualesquiera otros conceptos que fuera preciso abonar así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente. La modificación de la potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora. Sin perjuicio de lo anterior, CEP podrá solicitar alguna de las modificaciones anteriores del contrato de ATR de forma autónoma para optimizar los parámetros de contratación. En cuyo caso, CEP asumirá el coste de la citada modificación si la hubiere y seguirá facturando al cliente las potencias contratadas anteriores a esta modificación. En caso de no contratar en las  Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, El CLIENTE tramitará ante la Empresa Distribuidora con la que haya firmado el contrato de acceso, cualquier modificación de la potencia contratada respecto a la que tuviera hasta ese momento. Serán por cuenta del CLIENTE, el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche, y cualesquiera otros conceptos que fuera preciso abonar así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente.

5.3. Tarifas de Acceso. CEP tramitará, a solicitud del cliente, cualquier modificación de la tarifa de acceso contratada ante la empresa distribuidora. Serán por cuenta del CLIENTE, el pago de los correspondientes conceptos que fuera preciso abonar. Sin perjuicio de lo anterior, CEP podrá solicitar alguna de las modificaciones anteriores del contrato de ATR de forma autónoma para optimizar los parámetros de contratación. En cuyo caso, CEP asumirá el coste de la citada modificación si la hubiere y en este caso CEP seguirá facturando al cliente la tarifa de acceso contratada previa a la modificación. Cualquier tipo de modificación en la cuantía, condiciones
de aplicación, complementes y/o rec1argos de las Tarifas de Acceso vigentes en el momento de la firma del presente contrato, CEP trasladará dichas modificaciones al CLIENTE, con las implicaciones económicas y de cualquier otra índole que pudiesen originarse con ello.

5.4. Suspensión de suministro. El suministro de energía eléctrica, podrá suspenderse por las siguientes causas:

5.4.1. Cuando haya transcurrido el plazo para efectuar el pago de la facturación, sin que el mismo se haya hecho efectivo, debiéndolo notificar al CLIENTE de forma fehaciente.
Alternativamente a ordenar la suspensión del suministro, CEP podrá, en caso de incumplimiento del presente contrato por parte del CLIENTE y si así lo estimare oportuno dadas las circunstancias, solicitar el alta del CLIENTE con la Comercializadora de Referencia para el suministro respecto al cual se produce el incumplimiento contractual.

5.4.2. Cuando se resuelva el presente contrato por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula 9.En ambos casos, CEP comunicará a la Empresa Distribuidora la resolución del contrato. El CLIENTE deberá hacerse cargo de la energía que haya consumido. En el supuesto en que CEP ejercitase su derecho a suspender el suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el CLIENTE no haya abonado todos los conceptos adeudados, incluidos los intereses de demora y cualquier gasto ocasionado por la suspensión y/o reposición del suministro. La suspensión del suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar todas las facturas pendientes y cualquier otro concepto adeudado derivado del Contrato.

5.4.3. En caso de fuerza mayor, CEP podrá resolver el Contrato transcurridos 15 días desde la suspensión del suministro comunicándolo previamente al CLIENTE.

6. PRECIO

6.1. El precio que el CLIENTE pagará a CEP incluye el pago de la energía eléctrica, de acuerdo con la tarifa recogida en las Condiciones Particulares, los impuestos aplicables al suministro de energía eléctrica, y, en su caso, el alquiler de equipos y los servicios de gestión con la Empresa Distribuidora.

6.2. Otros conceptos facturados:

6.2.1. El coste de los excesos de Potencia de la Tarifa de Acceso cuando las potencias registradas excedan de las potencias contratadas indicadas en las Condiciones Particulares.

6.2.2. El coste de los excesos por energía reactiva: las partes acuerdan que el complemento por energía reactiva será aquel indicado por la empresa distribuidora en sus facturas de acceso a la red y calculados de acuerdo con la normativa vigente.

6.2.3. El coste del uso del equipo de medida (en su caso).

6.2.4. El coste de acometida o derechos de alta, acceso, enganche o verificación (en su caso).

6.2.5. El Impuesto especial sobre electricidad correspondiente, el IVA, o cualquier otro impuesto, tributo, tasa o recargo que cualquier administración pública pudiera establecer sobre el suministro objeto del Contrato. Por tanto, CEP podrá repercutir dichos tributos, tasas o recargos al CLIENTE desde el momento en que los mismos sean devengados y respecto a todo el periodo de duración del suministro objeto del presente Contrato, incluso con carácter retroactivo una vez finalizado el mismo.

6.2.6. CD: el coste de Desvíos que oscilará mensualmente entre 0 €/kWh y un máximo de 0,02 €/kWh para toda la energía consumida por el cliente.

6.3. Los precios serán firmes durante la vigencia del Contrato, salvo que se produzcan cambios regulatorios o se produzca alguna modificación o creación de cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro, que serán inmediatamente y directamente repercutidos en el sentido que proceda

6.4. Si por cambios en la normativa aplicable, se determinasen nuevos conceptos retribuidos, éstos se repercutirán al CLIENTE.

7. FACTURACIÓN

7.1. Todos los servicios objeto de este contrato se facturarán mensualmente de forma conjunta o con la periodicidad de facturación determinada por la Empresa Distribuidora. Para los servicios facturados mensualmente, CEP remitirá al CLIENTE la factura correspondiente a los suministros eléctricos llevados a cabo durante el mes precedente así como los demás importes por cualesquiera otros conceptos adeudados por el CLIENTE correspondientes a dicho mes.

7.2. La energía sujeta a facturación bajo el presente contrato comprende el total de la energía suministrada, que será la registrada en los equipos de medida, más las pérdidas. En aquellos casos en que por avería o cualquier otro motivo no se pudiera disponer de toda la información necesaria para liquidar adecuadamente el contrato, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 385/2002. CEP se reserva el derecho a emitir una factura complementaria una vez conocidos los consumos reales. Asimismo, cuando un funcionamiento incorrecto de losequipos o por cualquier motivo ajeno a CEP haya provocado una facturación errónea, CEP se reserva el derecho a emitir la consiguiente factura con el fin de corregir la misma. Se utilizarán en todo lo posible las normas y procedimientos que el Operador del Mercado disponga para este tipo de situaciones.

7.3. La demora en el pago, total o parcial, por parte del CLIENTE, devengará, sin necesidad de requerimiento previo, un interés de demora anual, igual al interés legal incrementado en 2 puntos porcentuales. En el caso de que los pagos estén domiciliados, dichos intereses se devengarán a partir del 7º día natural contados desde la fecha de la factura.

7.4. En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, CEP trasladará al CLIENTE tanto los gastos bancarios generados por la devolución como los costes administrativos y de todo tipo generados por la posterior reclamación al CLIENTE de la deuda impagada, los cuales serán proporcionales a la cuantía impagada.

7.5. Los pagos efectuados por el CLIENTE se imputarán en primer lugar a los intereses y otros conceptos adeudados, todo ello con carácter previo al principal.

8. GARANTÍA

8.1. CEP podrá solicitar al CLIENTE que éste le entregue, bien en el momento de la firma del presente Contrato o posteriormente durante la vigencia del mismo cuando sea requerido por CEP, una fianza o garantía bancaria, ejecutable a primer requerimiento u otra garantía alternativa previa aceptación de CEP.

8.2. CEP podrá ejecutar las garantías de forma íntegra o parcial, en función de los importes pendientes de pago por el CLIENTE. En caso de ejecución, el CLIENTE se compromete a restituir los importes de las garantías para evitar que las mismas puedan resultar disminuidas debido a su ejecución.

8.3. El CLIENTE tendrá 30 días naturales desde la notificación fehaciente por parte de CEP a depositar las garantías requeridas.

9. RESOLUCIÓN

9.1. El contrato podrá quedar resuelto en los siguientes casos:

9.1.1. Por mutuo acuerdo en cualquier momento.

9.1.2. A instancia de una de las partes, previa comunicación por escrito, por alguna de las siguientes causas:

9.1.2.1. En los casos previstos en la normativa vigente.

9.1.2.2. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente Contrato, en especial, y con carácter enunciativo y no limitativo, por el impago o retraso reiterativo del pago de las facturas por parte del CLIENTE, por el uso de la energía suministrada al CLIENTE para usos o finalidades distintas de las establecidas en el presente contrato o la negativa por parte del CLIENTE a entregar la garantía bancaria a requerimiento de CEP.

9.1.2.3. Cuando el CLIENTE realice cesión a terceros del suministro eléctrico establecido en el presente contrato.

9.1.2.4. En caso de fraude o manipulación indebida de los equipos de medida o de irregularidades en las mediciones por parte del CLIENTE. Si en estos supuestos el CLIENTE consumió energía que no se facturó, o se facturó inadecuadamente, CEP tendrá derecho a emitir una factura rectificativa en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo  posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles.

9.1.2.5. En el caso de incumplimiento del CLIENTE de las obligaciones contraídas en la Cláusula 3.

9.1.2.6. En caso interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la Empresa Distribuidora.

9.1.2.7. En caso de insolvencia generalizada de alguna de las partes.

9.1.2.8. En caso de incumplimiento de las obligaciones de notificación de procesos concursales.

9.1.2.9. Cuando no se aporten las garantías requeridas por la comercializadora determinadas en la cláusula 8.3.

9.2. La resolución del Contrato se producirá de forma automática desde el momento de la recepción por una de las partes de la comunicación de la otra parte, donde conste el deseo de darlo por extinguido y la causa de la extinción en los casos previstos en la Cláusula 9.1.2. A partir de ese momento, CEP podrá comunicar al Distribuidor la resolución contractual producida. La resolución del Contrato dará lugar a la exigibilidad de todas las cantidades debidas por el CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE deberá abonar los intereses de demora pactados y el pago de la compensación prevista en la Cláusula 9.3, en su caso.

9.3. Adicionalmente, en caso de resolución anticipada del Contrato por razones atribuibles a una de las Partes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.1 o en cualquier otra circunstancia, la indemnización a la que tendrá derecho la otra parte, por cualquier concepto (incluido, gastos y daños y perjuicios de cualquier tipo), se establece en la cantidad resultante de multiplicar el volumen de electricidad pendiente de consumir (evaluado a partir del consumo anual establecido en las Condiciones Particulares) por:
Para clientes de alta tensión, 20 €/Mwh.
Para clientes de baja tensión un el 5% del precio contratado por el cliente.

9.4. En caso de resolución del presente Contrato, CEP podrá proceder a ejecutar la garantía bancaria prevista en la Cláusula 8 anterior para resarcirse de cualquier cantidad que le sea adeudada por el CLIENTE derivada del presente Contrato.

10. DEUDAS ANTERIORES

10.1. El CLIENTE manifiesta que se encuentra al corriente de pago por los anteriores suministros de electricidad a las instalaciones objeto del presente contrato.

10.2. En caso de existir importes impugnados, el CLIENTE se obliga a satisfacer las cantidades a cuyo pago resulte obligado por resolución administrativa o judicial firme. El cambio de modalidad de contratación no extinguirá las obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa suministradora, manteniéndose la posibilidad de suspensión del suministro por parte de la Empresa Distribuidora, bien a instancias de ésta o a petición de la comercializadora.

10.3. En el caso de que la Empresa Distribuidora con quien se tenga firmado el contrato de acceso proceda a suspender el suministro por esta causa, durante la vigencia del presente contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora, así como el coste de la baja anticipada del contrato de acceso y el pago del importe de las facturas de peaje que la distribuidora presente a CEP durante el período de suspensión. Además la interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la distribuidora podrá dar lugar a la resolución del presente contrato a instancia de CEP sin derecho por parte del CLIENTE a la indemnización contemplada en la Cláusula 9.3 del mismo.

11. FUERZA MAYOR

Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones del Contrato cuando el cumplimiento de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Cada Parte hará sus mejores esfuerzos para paliar, en todo lo posible, sus efectos negativos o perjudiciales.

12. PROTECCIÓN DE DATOS

12.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa al CLIENTE que los datos personales facilitados de forma voluntaria por el mismo en la contratación del servicio serán incorporados a un fichero automatizado, del cual es responsable CEP, con el propósito de adecuar las ofertas y servicios a los intereses del CLIENTE, así como dar traslado a la empresa Distribuidora del CLIENTE de los datos necesarios para la formalización del contrato de acceso. Estos datos podrán ser cedidos o comunicados a la Empresa Distribuidora y a cualquier Administración o Autoridad cuando así lo exija la normativa aplicable.

12.2. CEP manifiesta que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros. La finalidad de dicho fichero es poder prestar el servicio de suministro contratado y el mantenimiento del mismo. Dichos datos serán utilizados también por CEP para gestionar los servicios ofrecidos, realizar tareas administrativas o remitirle información comercial de productos y servicios de CEP.

12.3. El CLIENTE autoriza expresamente a CEP a ceder sus datos a empresas del Grupo CEP y de sus sociedades participadas, con el fin de que puedan ser tratados para la prestación de otros suministros y servicios de su potencial interés.

12.4. El CLIENTE se compromete a mantener actualizados sus datos personales y comunicar por escrito a CEP cualquier cambio de los mismos.

12.5. Todo lo expuesto se entiende sin perjuicio del derecho de acceso, rectificación oposición y cancelación que podrá ser ejercido por el CLIENTE mediante comunicación escrita dirigida a CEP en su domicilio social.

13. CONFIDENCIALIDAD

Todos los términos objeto de este Contrato deben ser mantenidos por ambas partes en absoluta confidencialidad, comprometiéndose las partes a no divulgar su contenido a terceros sin el expreso acuerdo de la otra parte.

14. CESIÓN

El CLIENTE podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a cualquiera de las empresas de su grupo (entendiendo como tal la definición del artículo 42 del código de Comercio), asumiendo el cesionario todos los derechos y obligaciones del cedente y subrogándose a tales efectos en los mismos, previa comunicación fehaciente a CEP. No obstante lo anterior, CEP se reserva el derecho a rechazar la citada cesión en el caso de que el cesionario no cuente con la misma solvencia financiera y técnica que el cedente y no tenga capacidad legal y/o aptitud real para asumir los derechos y obligaciones del Contrato. CEP podrá ceder los derechos derivados del presente contrato bastando para ello la comunicación fehaciente remitida al CLIENTE.

15. MODIFICACIÓN DE CONTRATO

15.1. CEP se reserva el derecho a modificar los términos del presente Contrato en cualquier momento.

15.2. Salvo que se especifique lo contrario en el presente Contrato, dicha modificación deberá ser comunicada al CLIENTE, con una antelación mínima de 15 días naturales a su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido escrito del CLIENTE manifestando su voluntad de resolver el Contrato, se considerará que ha aceptado las modificaciones.

16. CAMBIOS REGULATORIOS

El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto a las modificaciones legales que se produzcan durante la vigencia del mismo, especialmente las derivadas de la regulación del mercado mayorista de la electricidad, en particular, cualquier cambio en la normativa aplicable que tenga como consecuencia una modificación de los precios establecidos en las Condiciones Particulares o una modificación que afecte al coste del servicio de Suministro de CEP al CLIENTE. Las Partes acuerdan expresamente que CEP podrá repercutir tanto al alza como a la baja las variaciones de los componentes del precio de la electricidad y los costes regulados que afectaren a los precios pactados con el CLIENTE en el presente Contrato.

17. RESPONSABILIDAD

17.1. Responsabilidad por reclamaciones a terceros: Cada una de las partes responderá de las posibles reclamaciones de responsabilidad civil y, en su caso, penal, por daños y/o perjuicios personales y materiales que le sean imputables. Ambas partes deberán tomar las medidas de precaución necesarias y cumplir las Reglamentaciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como las específicas del sector eléctrico, con respecto tanto a su propio personal como al utillaje y equipos empleados. Ambas partes suscribirán y mantendrán en vigor las pólizas de seguros necesarias para garantizar la responsabilidad civil que pudiera serles exigida.

17.2. El CLIENTE renuncia a exigir responsabilidad a CEP por daños colaterales, indirectos y pérdida de beneficios, siempre que los mismos no se deriven de un incumplimiento doloso.

17.3. CEP no será responsable de los daños o pérdidas que se produzcan al CLIENTE la utilización por parte de éste de consumos que no sean conformes con los términos de este Contrato o de la legislación aplicable, salvo que ello sea debido a causas imputables  directamente a CEP.

18. NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones y comunicaciones que hayan de efectuarse en virtud del presente Contrato se realizarán por cualquier medio que acredite su recepción, bien a la dirección del domicilio social de CEP o dirección del titular del Contrato, que a estos efectos las partes contratantes hayan señalado en las Condiciones Particulares al presente Contrato. Estas notificaciones se tendrán por realizadas en la fecha de su recepción por el destinatario. Se entenderá que la comunicación ha sido entregada si el destinatario rechaza la recepción de la misma. El cambio de cualquiera de los domicilios de las Partes no se tendrá por producido, ni producirá efecto alguno, en relación con el presente Contrato, hasta que haya sido  fehacientemente notificado el nuevo domicilio a la otra parte. Todas las comunicaciones deberán ir selladas por la empresa y firmadas indicando la identidad del firmante.

19. SUBCONTRATACIÓN

El CLIENTE autoriza a CEP a subcontratar, de acuerdo con la ley, la realización de cualquiera de las actividades previstas en el presente contrato, con la excepción del suministro de energía eléctrica.

20. ACUERDO ÚNICO

El presente Contrato, y los Anexos, constituyen el único documento válido entre las Partes, quedando anulado y sin valor cualquier acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma del presente Contrato.

21. INVALIDEZ

21.1. Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas del presente Contrato resultase inválida o ineficaz, tal ineficacia o invalidez no afectará a la validez y efectividad de las restantes Cláusulas del mismo.

21.2. Las Partes acuerdan sustituir cualquier Cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida de efecto lo más similar posible.

21.3. En caso de contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, para aquellos puntos de suministro en los que la concesión del acceso por parte de la Empresa Distribuidora se demore más de dos meses desde la fecha de firma del presente Contrato éste no será válido, en cuyo caso será necesaria la firma de un nuevo contrato. En caso de no contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, para aquellos puntos de suministro en los que la confirmación de cambio de comercializador por parte de la Empresa Distribuidora se demore más de dos meses desde la fecha de firma del presente Contrato éste no será válido, en cuyo caso será necesaria la firma de un nuevo contrato.

21.4. La validez de este Contrato se condiciona al mantenimiento y vigencia de los datos que han servido para su elaboración.

22. JURISDICCIÓN

Para cualquier duda, cuestión o diferencia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, salvo acuerdo distinto entre las partes.

23. DERECHO DE DESISTIMIENTO

El Cliente tiene derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin  necesidad de justificación a partir del día de la firma del contrato, enviando la información que abajo se describe, a nuestra dirección física, Avenida de Barcelona, 229, 08222 de Terrassa, Barcelona o al email clientes@cepenergia.es. Para cumplir con el plazo de desistimiento basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada a CEP antes de que venza el plazo correspondiente con el siguiente formulario o uno de igual contenido. “Exclusivamente para Clientes considerados consumidores y usuarios, a los efectos previstos en la ley general para la defensa del consumidores y usuarios y normativa complementaria y para el único supuesto que desee desistir del contrato, de conformidad con lo previsto en el real decreto legislativo 1/2007 que aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios”.